Yold en serio. Gestiones para hacer testamento

Hacer testamento: No hace falta esperar hasta el final

 

Redacción Yold
15 noviembre, 2016

Hasta no hace mucho tiempo, hacer testamento parecía una práctica de gente muy mayor, incluso daba algo de yuyu: era como estar esperando a la parca a la vuelta de la esquina. Afortunadamente, estos miedos y supersticiones ya pasaron. Cada vez son más las personas, y cada vez más jóvenes, que acuden a un notario para dejar las cosas bien atadas. Y es que hacer testamento es sencillo, barato, y sobre todo, muy práctico.

 

Entre las muchas cosas que cada vez cambian más en nuestra sociedad está la de dejarlas “arregladas”, que decían nuestras abuelas. Preparar nuestro testamento, dejar la herencia arreglada, es algo que cada vez hacemos antes y cada vez más. Y es que, a fin y al cabo, prevenir es mejor que curar, y dejar la administración de nuestras pequeñas o grandes propiedades puede evitar muchos problemas a nuestros descendientes.

Un simple escrito firmado puede servir como testamento, pero no es del todo recomendable.

Un simple escrito firmado puede servir como testamento, pero no es del todo recomendable.

Lo cierto es que testar es muy fácil. A la hora de hacer testamento, hay dos formatos básicos: el testamento ológrafo y el testamento notarial. El primero es sencillo: consiste en escribir, simplemente, el legado que queremos realizar de puño y letra, y firmarlo con la fecha, detallando el reparto de los bienes. Sin embargo, los especialistas subrayan los defectos y carencias del testamento ológrafo: que se pierda o se deteriore el documento, que se apropie de él algún heredero que no sale bien parado en la herencia y lo destruya, o que los herederos duden de las condiciones mentales del testador en el momento de escribirlo. Es frecuente en un testamento ológrafo que las formalidades legales no se ajusten a Derecho y haya problemas a la hora de la herencia. Vamos, que no es del todo seguro.

“A la hora de hacer testamento hay dos formatos básicos: el ológrafo y el notarial”.

El notario: la mejor opción
Por la falta de garantías que ofrece el testamento ológrafo, el testamento notarial abierto es el más común. Consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario. De este modo nos beneficiamos del asesoramiento y consejo del profesional, de cómo podemos disponer de nuestros bienes antes de morir y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estén dentro de la legalidad.

Realizar el testamento ante notario es lo más seguro y no es especialmente complicado ni caro.

Realizar el testamento ante notario es lo más seguro y no es especialmente complicado ni caro.

Hacer un testamento simple ante notario es un trámite sencillo y no muy caro. Solo se necesita el carnet de identidad, no hacen falta testigos, y tiene un coste de unos 40 €. Si existe gran patrimonio, acciones, participaciones y demás, independientemente de cuanto valgan tus bienes, puede llegar a costar el doble. El notario se queda con el original y nosotros guardamos una copia. Esta vía mantiene una absoluta garantía de que existe y está a buen recaudo.

Otra posibilidad menos común es hacer un testamento notarial cerrado: se trata de un documento que debe presentarse en la notaría con todas sus páginas firmadas por nosotros, pero dentro de sobre debidamente cerrado y lacrado, y en presencia de dos testigos. El notario adjunta el acta a la cubierta del sobre, como que lo ha recibido, firmando las tres partes presentes. De esta forma, el contenido es totalmente secreto, ya que ni siquiera el notario sabe lo que hay dentro. Al depositarse en la notaría y ante testigos, no se puede destruir ni hacerlo desaparecer. El documento quedará guardado bajo la custodia del notario, hasta que llegado el momento, nuestros herederos acrediten nuestra muerte y el juez competente solicite su presentación. Esto se hará en presencia de los herederos y legatarios, si los hubiere. Las desventajas de este sistema es que, al haberse escrito sin la supervisión de un especialista, a la hora de su aplicación, en el futuro, puede que haya deficiencias jurídicas que anulen o dificulten su ejecución. Además puede ser que su apertura ocasione costes grandes para nuestros herederos.

Vaya por delante que dejar un testamento no es un acto irrevocable, el que lo hace puede anularlo y hacer otro cuando lo crea oportuno.

¿Quiénes heredan?
En España, el Código Civil regula y limita la posibilidad de repartir el patrimonio y realizar disposiciones testamentarias. Según la normativa, un tercio de la herencia es de libre y absoluta disposición y se puede dejar a quien uno quiera. Otro tercio se debe dejar a los herederos forzosos, aunque se puede dejar como uno designe. Por ejemplo, se puede dejar todo a uno solo de estos herederos. Otro tercio de la herencia debe repartirse obligatoriamente entre los herederos forzosos de forma equitativa, con el mismo porcentaje para todos, salvo que alguno no acepte.

“Un tercio de la herencia debe repartirse obligatoriamente entre los herederos forzosos de forma equitativa”.

¿Y quiénes son los herederos forzosos? Pues también siguiendo el derecho civil español, en primer lugar, descendientes (hijos e hijos de estos), sin discriminación de edad, ni del hecho de que sean hijos biológicos, matrimoniales o adoptados, por ejemplo. Todos tienen el mismo derecho hereditario. En segundo lugar, los ascendientes. En tercer lugar, heredaría el cónyuge, sólo en el caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes. Además, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar. En cuarto lugar, hermanos y sobrinos, y a partir de ahí, tíos y otros parientes.

Los herederos forzosos son primero los descendientes, luego los ascendientes y luego los cónyuges.

Los herederos forzosos son primero los descendientes, luego los ascendientes y luego los cónyuges.

También suele suceder, a la hora de hacer testamento, querer dejarle algo especial a alguien en concreto, como pueda ser un inmueble, una joya, dinero o una obra de arte… Esto se llama legado, ya que hablamos de un bien específico que se lega, y no de toda la herencia. Se puede hacer legados a herederos que pueden ser forzosos o no. Los legatarios -beneficiados con un legado-, únicamente reciben lo señalado por el testador, y el resto de la herencia se adjudica a los herederos.

Y finalmente, y si crees que alguien te puede haber dejado una herencia, deberás solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, o en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por internet o por correo, para poder reclamarla.

family tree

Así pues, si eres de los prevenidos y quieres dejar las cosas bien arregladitas para cuando ya no estés, ya ves que lo tienes fácil. Solo hay que organizarse y hacer esta pequeña gestión. Una gestión que tal vez, el día de mañana, ayude mucho a aquellas personas para las que, no lo olvides, seguro que quieres lo mejor.

 

Redacción Yold

Comentarios

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  2. Pues si que es cierto, y esto es válido para todos, que lo mejor es organizar la sucesión mucho antes de que sea necesario. Existe la errónea creencia de que hacer testamento es caro y no es así. Ahora bien, lo ideal es contar con el asesoramiento de un buen abogado de herencias que os aconseje sobre cuál es la mejor manera de disponer de los bienes.

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